SEGUROS ESCOLARES 2018-2019


Rédigé le Miércoles, 7 de Marzo 2018 à 13:21 | Lu 722 commentaire(s)


Estimados Padres y Apoderados
 
Informamos a ustedes que han sido renovadas las Pólizas de Seguro de Accidentes y Seguro de Escolaridad para el Período Escolar 2018-2019.  El primero con la Compañía de Seguros Consorcio y el segundo con la Compañía de Seguros Metlife.
 
Las atenciones de los alumnos regulares del Lycée Jean D’Alembert, producto de accidentes, serán realizadas bajo la modalidad de reembolso, es decir, el apoderado deberá pagar la atención recibida o bien firmar un pagaré en Centro Médico de su elección, para posteriormente solicitar el reembolso de los gastos directamente en oficinas de Consorcio, ubicadas en Avenida Libertad Nº601, Viña del Mar, con la Ejecutiva Alejandra Zamora. -
 
De requerir asesoría, favor contactar a Don Gastón Paredes en gestion@directoraps.cl .
 
Todo alumno que a la fecha esté matriculado, se encuentra asegurado en las compañías antes señaladas. El beneficio consta de dos seguros:
 
I. Seguro de Accidentes Personales de los Alumnos
II.  Seguro de Escolaridad
 
I.     Seguro de Accidentes Personales de los Alumnos
 
 
Póliza                             :  Por informar
Vigencia                        :  del 01/02/2018 al 31/01/2019
Beneficiarios            : alumnos  regulares  del  colegio  (tienen calidad de  alumnos regulares, todos aquellos alumnos matriculados para el año escolar 2018)
 
Protección
Protege al alumno de accidentes ocurridos con motivo de todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y que afecten en su organismo al asegurado, tales como: Lesiones corporales causadas por ahogamiento y asfixia Heridas con armas de fuego Dilaceración o desgarros por esfuerzos repentinos Quemaduras de cualquier especie Torceduras Infecciones con motivo de heridas externas e involuntarias Torceduras, luxaciones, cortaduras, golpes y caídas Movimiento sísmico hasta grado 8 de la escala de Mercalli  
  Accidentes dentales sólo en el caso que ocurran dentro del colegio o en eventos organizados por éste.  
Se excluyen todas aquellas afecciones que no deriven de accidente, aquellas producidas intencionalmente y las que digan relación con: Enfermedades Reacciones alérgicas Picaduras de insectos Mordeduras de araña  
Cobertura Invalidez Total y Permanente, desmembramiento.................................... UF 200 Gastos Médicos (anual) ............................................................................ UF   70  
Características El Seguro cubre las 24 horas del día los 365 del año, en Chile y en el extranjero, incluyendo viajes en avión en líneas comerciales regulares. El pago de UF 200 es en caso de 2/3 de Invalidez Total y Permanente (ITP). Además, la Compañía, en caso de desmembramiento, indemniza un porcentaje variable según la lesión sufrida. Ejemplo: 20% por la pérdida de un pulgar. El alumno recibirá todas las atenciones médicas generales por accidente sufrido, ya sean ambulatorias, hospitalarias y farmacéuticas.  
Forma en la que opera el seguro: El Seguro de Accidentes Personales opera como complemento del Sistema de Salud de cada familia, es decir, cubre la diferencia (hasta el tope fijado en la cobertura), entre el aporte de la ISAPRE y el cobro de la institución médica en la que será atendido el alumno a causa del accidente. En el caso específico que el alumno se vea afectado por un accidente automovilístico, para todos los efectos opera en primer lugar el Seguro obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), en segundo lugar, el Sistema de Salud de la familia y la diferencia no cubierta por ambos será cubierta por este seguro. El convenio permite que el alumno sea ingresado y atendido en centros de atención de su preferencia (libre elección), debiendo el apoderado cancelar en el acto la prestación médica o bien firmar un pagaré y solicitar con posterioridad y de manera personal el reembolso de los gastos médicos asociados al accidente. En el caso de aquellas familias que, teniendo Sistema Previsional de Salud, NO soliciten reembolso a la institución a la que se encuentran afiliadas (ISAPRE o Fonasa), la compañía de seguros sólo cancelará el 50% del valor de las prestaciones.  Con motivo de accidentes dentales ocurridos dentro del colegio o en eventos organizados por éste, las familias podrán elegir libremente al prestador del servicio. Los costos derivados de la atención dental serán cubiertos en un 50% por la compañía en aquellos casos que la ISAPRE no cubra esta prestación. Para aquellas prestaciones no reembolsables por la ISAPRE a la que pertenece la familia del alumno accidentado, las boletas o facturas respectivas deberán tener  
       el timbre de la institución que acredite que ésta es NO REEMBOLSABLE. Las familias afiliadas a FONASA deberán adquirir los bonos y presentarlos al    momento de solicitar el reembolso respectivo en oficinas de CONSORCIO. Las familias que pertenezcan a CAPREDENA o similares, deberán hacer uso de su sistema y luego solicitar el reembolso de los gastos con los documentos de respaldo que correspondan en oficinas de CONSORCIO. Para los alumnos cuyos apoderados no cuenten con un Sistema Previsional de Salud se les reembolsará el cincuenta por ciento (50%) de la prestación médica teniendo como límite las UF 70 anuales de monto asegurado. Los alumnos que durante el año se retiren y como consecuencia dejen de ser alumnos   regulares   del   colegio, perderán   de   forma   inmediata todos los beneficios señalados en la cobertura del seguro.  
Procedimiento
 
1.  Accidente sufrido en el Colegio El colegio se contactará con los padres. Sí debido al estado de salud del alumno o alumna, se recomienda traslado a su domicilio o a un Centro Asistencial, el colegio solicitará la autorización respectiva al apoderado.                 El costo del traslado del accidentado deberá ser asumido por los padres. Para que el alumno accidentado   reciba   la atención, el padre, madre o apoderado de éste, deberá firmar un pagaré a favor del Centro de Atención Médica o cancelar la atención médica, insumos y fármacos y con posterioridad solicitar el reembolso de todos estos gastos en las oficinas de Consorcio, ubicadas en Avenida Libertad Nº601, Viña del Mar, con la Ejecutiva Alejandra Zamora. – Las familias afiliadas a FONASA, CAPREDENA o similares deberán seguir las instrucciones descritas en la Forma en que opera el Seguro (ver más arriba).  
Importante:  La solicitud de reembolso de gastos médicos debe ir acompañada de todos los documentos (boletas, facturas o reembolsos de otras instituciones), los apoderados tienen plazo máximo de 60 días corridos para la realización de este trámite contados desde la ocurrencia del accidente.
 
2. Accidente sufrido fuera del Colegio, durante vacaciones o fuera de la región o país
 
Si al momento de sufrir el accidente el alumno se encuentra fuera de las instalaciones del colegio o en actividades no organizadas por éste, el apoderado podrá concurrir al Centro Asistencial de su elección.  En este caso, el procedimiento seguirá operando según lo indicado en los párrafos anteriores. Para la obtención de los reembolsos que correspondan, el apoderado deberá entregar en oficinas de CONSORCIO posteriormente y dentro de los plazos establecidos la siguiente documentación: Certificado médico a nombre del alumno y en que conste:  fecha y lugar del accidente, diagnóstico, tratamiento prescrito y fármacos recetados. Bonos con que se pagó la atención. Boletas con que se cancelaron los insumos y fármacos prescritos (a nombre del alumno).  
 
 
 
 
II.     Seguro de Escolaridad
 
Póliza                             : Por informar
Vigencia                        : del 01/02/2018 al 31/01/2019
Beneficiarios                :  alumnos  regulares  del  colegio  (tienen  calidad  de  alumnos regulares, todos aquellos alumnos matriculados para el año escolar 2018)
 
Protección
Los seguros de escolaridad están diseñados para cubrir financieramente la continuidad de los estudios de los alumnos a través del pago de matrículas y mensualidades (de acuerdo al monto asegurado), hasta el último año de enseñanza media incluyendo un año de repetición.
 
Las causas que generan este beneficio es el fallecimiento de solamente uno cualquiera de los dos apoderados sostenedores, así como la incapacidad total y permanente (2/3).
 
Cobertura Fallecimiento: UF 145 de solamente uno, cualquiera de los dos apoderados o sostenedores. ITP (Invalidez Total y Permanente) 2/3: UF 145 de solamente uno, cualquiera de los dos apoderados sostenedores.  
Características Ambos sostenedores están cubiertos las 24 horas del día los 365 días del año en Chile y el extranjero, incluyendo viajes en avión de líneas comerciales regulares. El fallecimiento por cualquier causa será indemnizado. Se exceptúa el suicidio, (salvo que hubiera transcurrido un año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado) y las enfermedades preexistentes diagnosticadas y no declaradas al ingresar al Seguro. Podrán ingresar a la Póliza asegurable hasta 64 años 364 días y todos los que estaban asegurados en Compañía Metlife (continuidad de la cobertura) hasta el 31.01.2018. La edad máxima de permanencia para fallecimiento es cumplidos los 75 años y para Invalidez total o permanente (ITP 2/3) cumplidos los 65 años. En caso de fallecimiento simultáneo de ambos sostenedores, la Compañía pagará UF  145 por solo uno de ellos.  Se cubrirán, en caso de siniestro, los años que restan hasta terminar el 4° Año de enseñanza Media. Ante un siniestro, la Compañía continuará cancelando el valor de la colegiatura, aunque el alumno se cambie de colegio y/o de país. El pago del capital asegurado anual se efectuará cada 1° de marzo y cubrirá la totalidad del año escolar.  
 
 
 
 
 
 
 
Procedimiento
 
         1.  En caso de un fallecimiento natural
El cónyuge sobreviviente deberá presentar al Colegio los siguientes antecedentes para que la Compañía cancele el Seguro de Escolaridad: Fotocopia por ambos lados del carnet de identidad del apoderado fallecido. Certificado original de fallecimiento otorgado por el Registro Civil en que conste la causa del fallecimiento. Certificado original del médico tratante en que se especifique la causa del fallecimiento.  
         2.  En caso de fallecimiento accidental o por suicidio
Presentar los mismos documentos anteriores más copia del Parte Policial.
 
         3.  En caso de incapacidad total y permanente
El apoderado deberá presentar al Colegio, los siguientes documentos: Certificado en que COMPIN lo declara incapacitado en cualquier porcentaje superior al 66% (2/3). (Dictamen de Invalidez Ejecutoriado). Certificado del médico tratante en que se especifique la dolencia que lo incapacitó y fecha de la detección de dicha dolencia. Decreto de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en que conste la Dolencia que sufre el afectado. Porcentaje en que se estima incapacitado transitoriamente (por dos años) para otorgarle pensión por invalidez. Todos los casos descritos anteriormente el apoderado afectado debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Colegio, quien traspasará la información al Corredor para los efectos de la operación del Seguro de Escolaridad. No hacerlo implica que la Compañía rechazará la indemnización por Incapacidad Total y Permanente.
 
 
Les saludan muy atentamente.      
Juan Carlos PLAZA                                                                                                           Pierre PUGET
Director de Gestión                                                                                                        Rector